Tribunal Supremo. Sentencia de la Sala de lo Civil, de 21 de octubre de 1997
Sentencia de la Sala de lo Civil, de 21 de octubre de 1997, por entender el demandante que ha vulnerado su derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE), así como el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
La expresada resolución casó la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de julio de 1993, que había confirmado en apelación la dictada el 22 de enero de 1992 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid, salvo en el particular relativo a la fijación de las bases para determinar la indemnización. La expresada Sentencia del Juzgado de Primera Instancia había declarado, a su vez, en pronunciamiento confirmado por la dictada en trámite de apelación, que la publicación en la revista «Diez Minutos», en su núm. 2.304 de fecha 9 de agosto de 1990, de unas fotografías tomadas durante el viaje que el recurrente había realizado a Kenya el año anterior en compañía de doña Marta Chávarri Figueroa, constituían una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen (art. 7.5 Ley Orgánica 1/1982). La Sentencia recurrida en amparo consideró, por el contrario, que no había existido tal intromisión ilegítima por cuanto sería aplicable al caso la excepción contemplada en el art. 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, dado que el Sr. Cortina Alcocer era una persona muy conocida en el ámbito financiero y social en general, y una reserva federal de caza en Kenya es un ámbito abierto al público en general.